COOPERATIVA............................LTDA.
CAPITULO I
DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO DE OPERACIONES, RESPONSABILIDAD, DURACION, Y OBJETIVOS
Artículo 1. En sujeción a la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de Septiembre de 1958, se constituye la Sociedad Cooperativa.. ..............bajo la denominación de........... Ltda.
Artículo 2. El Domicilio Legal de la Cooperativa se halla ubicado en (*) ................ del Cantón ....................... de la Provincia.. ................del Departamento de.................
Artículo 3. El ámbito de operaciones de la Cooperativa comprenderá ............................ y en lo que concierne a sus actividades complementarias en el marco de sus objetivos.
Artículo 4. La responsabilidad de la Cooperativa es limitada, entendiéndose por tal que es responsable con el Fondo Social constituido más las reservas acumuladas para este efecto. El socio es responsable ante la Cooperativa con su certificado de aportación.
Artículo 5. La Duración de la Sociedad Cooperativa tendrá carácter indefinido.
Artículo 6. El objeto principal de la Cooperativa es .............................................. para cumplir mediante las siguientes actividades:
a) ;
b) ;
c) ;
d)
e) Organizar programas de previsión y asistencia social para el bienestar de los socios y de la comunidad;
f) Realizar programas adecuados para lograr la capacitación de los socios en Cooperativismo, técnicas contables y administrativas;
g) Realizar actividades colectivas que redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de sus asociados;
h) Obtener la asistencia técnica necesaria para el logro de las actividades propuestas;
i) Buscar la integración con otras Cooperativas de la misma clase a nivel local, regional, departamental o nacional, con el propósito de ofrecer mayores servicios o mejorar los establecidos inicialmente en beneficio de sus asociados;
j) Crear secciones, de acuerdo a sus necesidades, posibilidades económicas y capacidad de trabajo de sus asociados previa aprobación de la Asamblea General y Resolución da la Dirección de Cooperativas, cuyo funcionamiento estará regido por reglamento especial.
CAPITULO II
DE LOS SOCIOS, CONDICIONES DE ADMISION, DERECHOS Y DEBERES, PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO
Artículo 7. El número de socios es ilimitado, sin embargo podrá ajustarse a las actividades o necesidades de la Cooperativa.
Artículo 8. Es socio de la Cooperativa quién cumpla con los siguientes requisitos:
a) Suscribir un Certificado de Aportación y pagar cuando menos el 30% de su valor y el saldo en el lapso de un tiempo menor a dos años.
b) La cuota de ingreso servirá para la organización de la Cooperativa el remanente será asignado al presupuesto del Comité de Previsión Social. Nuevos socios no pagan ésta cuota.
c) No pertenecer a otra Cooperativa de la misma actividad, en la misma localidad.
d) Ser aceptado en asamblea general o con cargo a ella por el Consejo de Administración.
Artículo 9. Son deberes de los socios:
a) Cumplir y acatar las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las disposiciones conexas emitidas por autoridad competente, el presente Estatuto, Reglamento Interno, las Resoluciones de las Asambleas Generales, las que serán aplicadas por ambos Consejos, en lo pertinente.
b) Asistir a las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias
c) Ejercer con responsabilidad los cargos para los que fueron elegidos y cumplir las comisiones que se les asignen dentro de la Cooperativa , no pudiendo rehusarse sino por razones justificadas;
d) Pagar el valor de los Certificados de Aportación suscritos oportunamente, así como las obligaciones económicas contraídas con la Cooperativa ;
e) Defender los intereses, el desarrollo y progreso de la Cooperativa ;
f) Participar personalmente y en forma efectiva en las actividades programadas por la Cooperativa ;
g) Recabar y conocer el Estatuto y Reglamento Interno.
Artículo 10. Son derechos de los socios:
a) Tener voz y voto en las Asambleas;
b) Ser elector y elegido para ocupar los cargos del Consejo de Administración, Vigilancia, Comités y Comisiones, siempre y cuando no tengan obligaciones vencidas con la Cooperativa ;
c) Observar y controlar la gestión económica y financiera de la Cooperativa a través de los mecanismos establecidos en éste Estatuto.
d) Percibir los excedentes que arroje el balance de gestión de acuerdo al trabajo, a las operaciones que practique el socio en la Cooperativa de conformidad al último párrafo del Artículo 70 de éste Estatuto.
e) Sugerir a la Asamblea General cualquier propuesta de interés para la Cooperativa ;
f) Solicitar por escrito al Consejo de Administración juntamente con otros socios la Convocatoria a Asamblea General conforme al Artículo 41 de este Estatuto;
g) Exigir que se respeten sus derechos de socio conforme a este Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas y otras disposiciones conexas en las instancias que correspondan.
Artículo 11. El Reglamento Interno de la Cooperativa dispondrá los procesos y la tipificación de infracciones y las formas de sancionar de la siguiente manera:
a) Llamada de atención por escrito
b) Apercibimiento
c) Notificación por escrito de la suspención de sus derechos en la cooperativa, de acuerdo al Artículo 12 de este Estatuto
d) Proceso sumario informativo por el Comité Disciplinario.
e) Exclusión por reiteradas faltas establecidas en este Estatuto.
Las infracciones se tipificarán tomando en cuenta las condiciones sociales y económicas en las que se hayan producido los hechos, siendo estas: a) Leves, b) Medianas, y c) Graves.
Artículo 12. El Consejo de Administración suspenderá al socio, dentro los ocho días de conocida la causal debidamente justificada para su procesamiento cuando:
a) Desacate las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las determinaciones de Asambleas Generales y Consejos;
b) Afecte los intereses y el prestigio de la Cooperativa ;
c) Realice labor divisionista y quebrante la unidad de la Cooperativa antes de manifestarse en Asamblea General;
d) Inmiscuya a la Cooperativa en actividades ilícitas debidamente comprobadas;
e) Utilice los fondos de la Cooperativa en actividades no autorizadas por la Asamblea General de conformidad al Artículo 47 inc. g) del presente Estatuto.
f) Enajene ilícitamente los bienes y/o servicios de la Cooperativa ;
g) Faltare de palabra o de hecho a las autoridades legítimamente constituidas y/o a los asociados en las actividades relacionadas con la Cooperativa , debidamente comprobado;
h) Pertenezca a otra cooperativa de la misma actividad;
i) Falta de espíritu cooperativo y no acate los principios cooperativos;
j) Incumpla con sus aportes y obligaciones contraídas con la Cooperativa ;
k) Negare sus servicios en la forma que disponga la Asamblea General y los Consejos Directivos salvo casos justificados.
Artículo 13. La calidad de socio se pierde por:
a) Retiro voluntario;
b) Exclusión;
c) Fallecimiento;
d) Incapacidad total permanente para cumplir con las obligaciones sociales y económicas.
Artículo 14. El retiro voluntario será solicitado por escrito al Consejo de Administración, previo pago de sus obligaciones y liquidación de sus compromisos con la Cooperativa.
Artículo 15. De producirse el retiro voluntario dará lugar a la devolución del valor del (los) Certificado (s) de Aportación y pago de excedentes si los hubiera, debidamente actualizados, con excepción de la Cuota de Ingreso.
Artículo 16. En caso de que el retiro voluntario de uno o varios socios a la vez ocasione graves trastornos al funcionamiento económico de la Cooperativa , o ponga en peligro su existencia podrá ser postergada convenientemente hasta la Resolución de la Asamblea General de acuerdo al Artículo 69 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 17. Para la exclusión del socio, el Comité Disciplinario conformado por tres socios elegidos en Asamblea General, para casos específicos, levantará el Sumario Informativo, en el que deben participar las partes afectadas, debiendo pronunciarse y emitir conclusiones en el plazo máximo de 30 días calendario, y elevar a consideración de la Asamblea General..
Cuando se trate sobre los Consejeros o dirigentes de la cooperativa, seguirá este mismo proceso y de acuerdo a una reglamentación a este respecto.
Artículo 18. La determinación final sobre la Exclusión de un socio solo podrá ser efectuada por la Asamblea General aprobada por dos tercios de votos, previo el conocimiento del sumario informativo, preparado por el Comité Disciplinario. Este debe ser elevado a conocimiento de a la Dirección de Cooperativas, acompañando la documentación pertinente para dar de baja a los socios excluidos a través de una Resolución Administrativa a este respecto.
El procesado podrá recurrir apelar al Ministerio de Trabajo a fin de que se analice su caso en el marco de Ley General de Sociedades Cooperativas, disposiciones conexas y el presente Estatuto.
Artículo 19. Los socios excluidos tienen derecho a que la Cooperativa les reembolse el valor actualizado de los Certificados de Aportación pagado, una vez deducidas las deudas y obligaciones pendientes con la misma y a través de ésta con terceros, no pudiendo reingresar a la Sociedad Cooperativa aún habiendo reparado el daño civil y/o penal causado.
Artículo 20. De conformidad al Artículo 71 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el socio que pierda su calidad de tal, asumirá por un año más las responsabilidades que puedan afectarle en las operaciones hechas por la Cooperativa durante el tiempo en que perteneció a ella. Si existiesen deudas pendientes de la Cooperativa , la responsabilidad subsistirá hasta la total cancelación de ellas.
Artículo 21. El socio que voluntariamente dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare reincorporarse, deberá llenar los mismos requisitos exigidos a los nuevos socios, de conformidad al Artículo 8º. del presente Estatuto.
Artículo 22. En caso de fallecimiento de un socio, los aportes y beneficios correspondientes, pasarán a los herederos legales quienes, para este efecto se subrogarán los derechos y obligaciones del que hubiese fallecido. En caso de no contar con ningún familiar directo o legal, todos los derechos y beneficios no reclamados pasarán en favor del Fondo de Previsión y Asistencia Social, después de pasada la segunda gestión económica.
Artículo 23. La exclusión, retiro o ingreso de nuevos socios será comunicado por escrito a la Dirección de Cooperativas, adjuntando la documentación pertinente para su oficialización en el Registro Nacional de Cooperativas.
Artículo 24. El grado de incapacidad de un socio, para el cumplimiento de sus obligaciones económicas y sociales, será determinado en reunión de ambos Consejos en forma separada, previo informe del Comité de Previsión y Asistencia Social, -de no existir será conformado una comisión por tres socios imparciales, que hagan las veces de éste Comité- con cuyo resultado podrá el socio acogerse a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 13 y el Artículo 14 del presente Estatuto, con carácter preferencial.
CAPITULO III
DEL FONDO SOCIAL, CERTIFICADOS DE APORTACION, PARTICIPACION Y OTROS
Artículo 25. El Fondo Social de la Cooperativa está formado por el valor de los Certificados de Aportación suscritos. Este será ilimitado y variable, fijándose inicialmente la suma de Bs (total)….. constituidos por ....... Certificados de Aportación cuyo valor unitario es de Bs. .......
Artículo 26. El Fondo Social será incrementado de la siguiente forma:
a) Con Certificados de aportaciones de nuevos socios;
b) Con el incremento del valor de los certificados de aportación y/o con la suscripción de otros de acuerdo a las necesidades de la cooperativa;
c) Con el ajuste global de patrimonio por la actualización de éstas cuentas y con las reservas por los resultados de la revalorización técnica de activos fijos;
d) Con los excedentes distribuidos a los socios, capitalizado por éstos en sus certificados de aportación.
e) Con las donaciones, privilegios y cesión de derechos provenientes de Instituciones de beneficencia y otros como patrimonio irrepartible de la Cooperativa.
Artículo 27. Los socios pagarán una Cuota de Ingreso fijada en la suma de Bs. ............ con destino a gastos de organización y trámites de la Cooperativa , los remanentes se destinarán al presupuesto del Comité de Previsión Social.
Artículo 28. Las aportaciones podrán cubrirse en dinero efectivo, representados por Certificados de Aportación, una vez cubierto el valor total. Llevará(n) firmas autorizadas.
Artículo 29. Los Certificados de Aportación son nominativos individuales, indivisibles, iguales e inalterables en su valor y no son documentos mercantiles, siendo su importe reintegrable por la Cooperativa y solo transferible en caso de sucesión hereditaria o causa de fuerza mayor extrema, aprobada en Asamblea General.
Artículo 30. Las aportaciones que cubran con trabajo personal estarán sujetas a una tabla de equivalencia variable, según la naturaleza del salario que le corresponda. Los aportados en bienes, se sujetarán a una valorización real de mercado.
Artículo 31. Con objeto de incrementar el Fondo de Operación se podrá admitir la aportación de personas ajenas a la sociedad, en forma de certificados de participación, los cuales devengarán un interés no superior al bancario y por tiempo limitado. Decisión que deberá ser aprobada en Asamblea General y seguirá las regulaciones dispuestas por a la Dirección de Cooperativas.
Artículo 32. Las cuotas extraordinarias de significación consecutiva y otras de índole ocasional, aceptadas por los socios, no tendrán carácter de capitalización o ventajas especiales, sin embargo deberán merecer la rendición de cuentas, sobre el uso de los mismos. Las sobrantes deberán apropiarse al Fondo de Reserva de la Cooperativa.
Artículo 33. Los fondos, señalados en los artículos precedentes, se destinarán para ejecutar las operaciones propias que significan inversión y/u operaciones para cumplir los objetivos de la Sociedad. En caso de que se destinen a otros fines distintos de los objetivos, precisados, los Consejos Directivos serán responsables ilimitadamente, en forma mancomunada y solidaria hasta reparar los daños ocasionados.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA ASAMBLEA GENERAL, CONSEJO DE ADMINISTRACION, CONSEJO VIGILANCIA, COMITES Y COMISIONES
Artículo 34. La estructura administrativa de la Cooperativa estará formada por:
a) La Asamblea General ;
b) Consejo de Administración;
c) Gerente
e) Consejo de Vigilancia
f) Comités de Educación, Crédito, Previsión y Asistencia Social así como otras comisiones que nomine la Asamblea General.
Artículo 35. La Asamblea General , es la autoridad suprema y sus resoluciones tienen carácter obligatorio para todos los socios presentes o ausentes, siempre que hayan sido adoptadas en la forma establecida en el presente Estatuto y no contraríen a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 36. La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se efectuará con la asistencia de la mitad más uno de los socios. Si para la hora señalada no se hubiera alcanzado a reunir el quórum correspondiente, se llevará a cabo después de dos horas, con el número de socios asistentes, previsión que será dada a conocer en la Convocatoria. En la previsión de que el número de socios crezca considerablemente éstas adoptarán mecanismos de participación adecuadas.
Artículo 37. Corresponde al Consejo de Administración convocar a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Toda convocatoria a Asamblea General Ordinaria y extraordinaria será por escrito y difundida públicamente por lo menos con diez días de anticipación. Las Asambleas extraordinarias serán convocadas de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa , con la firma del Presidente y Secretario o por quienes legalmente hagan sus veces, disponiendo el lugar, día, hora y Orden del Día a considerarse.
Artículo 38. Los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos contemplados en el artículo 42 del presente Estatuto para los que se requiere dos tercios de votos, haciendo constar en el Libro de Actas con la firma de los directivos y socios asistentes.
Artículo 39. La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año en el primer trimestre del año siguiente a la última gestión donde se aprobarán los Estados Financieros, Memoria Anual, Plan Operativo y la renovación de los Consejos Directivos si hubiera fenecido la gestión administrativa de éstos, y en forma extraordinaria de acuerdo al Artículo 41 de éste Estatuto.
Artículo 40. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Conocer y aprobar el Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior;
b) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual de la gestión anterior;
c) Aprobar el Plan de Operaciones para la gestión en curso;
d) Formar el Comité Electoral para la Convocatoria o desarrollo de las elecciones de los Consejos Directivos de acuerdo a un Reglamento Interno aprobado;
e) Elegir a los miembros que deben integrar los Consejos de Administración y Vigilancia en sus diferentes cargos, así como los Comités y Comisiones que sean necesarios para la mejor administración de la Sociedad Cooperativa cuando corresponda;
f) Determinar la distribución de los excedentes de acuerdo a las normas que señala el presente Estatuto;
g) Deliberar y resolver acerca de las proposiciones que presente el Consejo de Administración y los socios a estas Asambleas;
h) Determinar sobre la admisión y exclusión de socios;
i) Conocer y aprobar la revalorización de los Certificados de Aportación.
Artículo 41. La Asamblea General Extraordinaria debe ser convocada por el Consejo de Administración; así como a solicitud del Consejo de Vigilancia o a requerimiento del 25% de los socios legalmente pertenecientes a la Cooperativa.
Artículo 42 Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
a) Determinar por Resolución de Asamblea, la ampliación de actividades de la sociedad con la creación de secciones, en base a estudios de viabilidad económica-social y la capacidad financiera de la Cooperativa. Esta medida deberá ser aprobadas por el Instituto Nacional de Cooperativas;
b) Considerar y resolver los actos del Consejo de Administración contrapuestos al presente Estatuto y la Ley General de Sociedades Cooperativas;
c) Acordar sobre la fusión o disolución de la Cooperativa por dos terceras partes de socios;
d) Autorizar las operaciones de créditos y otras que no comprometan más del 25% del Fondo Social;
e) Reformar el Estatuto y reglamento interno de la Cooperativa con la aprobación de 2/3 de votos de los socios asistentes;
f) Aprobar financiamiento de capitales de riesgo compartido con terceras personas;
g) Considerar otros asuntos que no sean de competencia de las atribuciones de los Consejos, Comités y Comisiones.
h) Aprobar el valor del Certificado de Aportación.
Artículo 43. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de no ser convocadas por el Consejo de Administración, lo serán a petición escrita del Consejo de Vigilancia. De persistir la negativa a convocar a la Asamblea , el Consejo de Vigilancia convocará a la Asamblea General. Si ninguno de éstos dos órganos lo hicieran, a la Dirección de Cooperativas tendrá competencia para convocar a la Asamblea General a requerimiento del 25% de los socios de la Cooperativa , o de oficio cuando las circunstancias así lo ameriten.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 44. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo y representativo de la Cooperativa ; estará conformado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La gestión administrativa tendrá una duración de dos años calendario, pudiendo ser reelectos por un periodo consecutivo, con aprobación expresa de la Asamblea general, siempre y cuando el Balance General y Memoria Anual de su gestión hayan sido aprobados.
Artículo 45. Independientemente de los requisitos previstos en el Artículo 97 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, para ser elegido miembro del Consejo de Administración, el socio deberá tener un año de antigüedad como mínimo, ser boliviano o tener radicatoria oficial permanente si es extranjero.
Artículo 46. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes en forma ordinaria, y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario registrando sus conclusiones en el libro correspondiente. Sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.
Artículo 47. Son atribuciones del Consejo de Administración;
a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
b) Nombrar al Gerente y munirle con poderes específicos para la ejecución de operaciones de servicios financieros la apertura y manejo de cuentas bancarias y para otros actos administrativos que se consideren oportunos;
c) Presentar anualmente ante la Asamblea General Ordinaria los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Plan Operativo correspondiente para su consideración y aprobación;
d) Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del presente Estatuto así como los acuerdos y determinaciones de las Asambleas;
e) Proponer a consideración de la Asamblea General sobre la admisión de nuevos socios y la exclusión en los casos que corresponda;
f) Llevar un Registro de Socios, en un libro especial, con los siguientes datos: nombres y apellidos, Carnet de Identidad o RUN, edad, Estado Civil, fecha de admisión o exclusión, valor y número de Certificados de Aportación suscritos, además de otros antecedentes que estimen necesarios.
g) Velar por la buena inversión de los fondos, autorizando los gastos extraordinarios que ocurriesen en el curso de cada gestión económica;
h) Planificar y organizar el funcionamiento de cada una de las secciones de la Cooperativa , para su aprobación en la Asamblea ;
i) Acordar las bases generales y celebrar contratos y convenios con otras entidades, que se relacionen con el objeto de la Cooperativa , con aprobación de Asamblea General;
j) Contratar empréstitos y constituir garantías de pleno acuerdo y aprobación de Asamblea General Extraordinaria;
k) Hacer cumplir las sanciones a los socios y empleados que infrinjan el Estatuto y otras disposiciones de acuerdo al Reglamento interno de la Cooperativa ;
l) Representar a la Cooperativa por medio de su Presidente ante las autoridades administrativas, judiciales, etc., pudiendo nombrar apoderados generales o especiales;
m) Inventariar y custodiar los bienes de la Cooperativa , cualquiera sea la naturaleza que éstos tengan;
n) Suscribir, aceptar y cancelar los documentos comerciales, en el marco de las decisiones de la Asamblea General y en su caso con cargo a la aprobación de la próxima Asamblea General;
o) Autorizar préstamos a los socios de acuerdo a la disponibilidad de la Cooperativa en caso de emergencia;
p) Presentar al finalizar la gestión económica, ante la Asamblea General Ordinaria, los Estados Financieros la Memoria Anual para su consiguiente aprobación y remisión a la Dirección de Cooperativas;
q) Tramitar oportunamente ante a la Dirección de Cooperativas el reconocimiento de nuevos socios acompañando los siguientes documentos:
i) Copia legalizada del Acta de Asamblea de admisión de nuevos socios;
ii) Nómina y filiación de los mismos;
iii) Cuadro de Fondo Social;
iv) Certificado de Tesorero.
Todo esto de conformidad al artículo 23 del presente Estatuto.
r) Comunicar oportunamente a la Dirección de Cooperativas la remoción o cambios de los directivos, en los Consejos o comités, acompañando el correspondiente acta;
s) En general ejercer en interés de la Cooperativa , todas aquellas funciones que le correspondan como órgano administrador.
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 48. Los miembros del Consejo de Administración son responsables solidarios e ilimitadamente de:
a) Manejo de fondos de la Cooperativa e inventario valorado de los bienes;
b) La veracidad de los Libros de Contabilidad y el Balance General;
c) La fiel observancia de las obligaciones que se imponen como miembros directivos, de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, el presente Estatuto y Resoluciones de Asambleas.
Artículo 49. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales las reuniones, del Consejo de Administración y cualquier otro acto oficial de la Cooperativa ;
b) Informar y comunicar verbalmente o por escrito, a través de los medios de comunicación acorde y al alcance de los cooperativistas, de todo cuanto interesa a la sociedad Cooperativa;
c) Firmar con el Tesorero, todos los documentos que importen obligaciones y contratos comerciales, bancarios y otros inherentes a las actividades económicas de la Cooperativa , siempre y cuando el Gerente y los funcionarios jerárquicos no cuenten con los poderes al respecto;
d) Firmar con el Secretario, correspondencia general y cualquier otro documento que así se requiera;
e) Representar a la Cooperativa en todos los actos oficiales, jurídicos, etc., vigilando el fiel cumplimiento del Estatuto y Reglamento Interno de la Cooperativa ;
Artículo 50. Son atribuciones del Secretario:
a) Redactar y firmar con el Presidente, actas, registros de socios, memorias, informes, resoluciones y otros documentos; así como convocatorias a reuniones del Consejo y Asambleas Generales;
b) Llevar en orden el archivo de la Cooperativa y el registro de socios -con todos los datos y antecedentes que fueran necesarios- así como los libros de Actas;
c) Recibir y tramitar las altas y bajas de socios, para informar a la Dirección de Cooperativas, en su oportunidad;
d) Asumir y ejercer las funciones del Presidente en casos de ausencia o impedimento legal de éste, mientras la Asamblea General designe al titular en el cargo.
Artículo 51. Son atribuciones del Tesorero:
a) Es responsable de que se lleve correctamente los libros de contabilidad, la documentación de las operaciones que la sociedad realice y presentar rendición de cuentas en cualquier momento que solicite la Asamblea General y/o los Consejos;
b) Velar por la correcta inversión de los fondos conforme al presupuesto anual;
c) Presentar semestralmente al Consejo de Administración, los libros de caja y la respectiva documentación, así como el correspondiente Balance General a fin de gestión;
d) Proporcionar información al Consejo de Administración o Vigilancia para los arqueos de Caja que se le practiquen;
e) Vigilar que se depositen en la cuenta bancaria respectiva los fondos recaudados, dentro de las 48 horas siguientes.
f) Firmar cheques y comprobantes con el Presidente de la Cooperativa ;
g) Recaudar los ingresos de la Cooperativa , cobrar los adeudos y en su caso, efectuar los pagos que correspondan;
h) Tener en su custodia y bajo su responsabilidad todos los bienes de la Cooperativa bajo minucioso inventario valorado.
Artículo 52. Los vocales tienen las siguientes atribuciones:
a) Hacer conocer a los socios las convocatorias de asambleas generales y extraordinarias y cumplir las comisiones que pudieran encomendarles la Asamblea General o el Consejo de Administración del que forman parte;
b) Los vocales tendrán a su cargo las tareas que les asignen, de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa ;
c) Reemplazar o cubrir las acefalías que se produjeran por alguna causa dentro del Consejo, exceptuando al Presidente mientras la Asamblea designe al titular;
Artículo 53. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por resolución de la Asamblea General , previo sumario informativo, convocada para el efecto, por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a tres reuniones continuas o cinco discontinuas sin la licencia respectiva;
b) Por retrasar intencionalmente la convocatoria a Asamblea General Ordinaria;
c) Por resistencia a rendir cuentas del manejo de los fondos de la Cooperativa ;
d) Por conducir la Administración de la Cooperativa en forma desaprensiva e irresponsabilidad comprobada;
e) Por daños económicos y sociales causados a la Cooperativa previo sumario informativo;
f) Por incumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, el presente Estatuto, Reglamento Interno y las resoluciones tomadas en Asamblea General;
DEL GERENTE:
Artículo 54. Son atribuciones del Gerente:
a) Ejercer la representación administrativa o legal de la Cooperativa con las facultades que le confiera el consejo de Administración dentro del marco Legal vigente;
b) Dirigir y ejecutar la gestión administrativa de la Cooperativa de acuerdo a los planes y presupuestos aprobados;
c) Elaborar y redactar contratos para la consideración del Consejo de Administración;
d) Realizar gestiones comerciales en beneficio de la Cooperativa y trámites delegados por el Consejo de Administración;
e) Supervisar que los libros contables de la Cooperativa sean llevados correctamente;
f) Nombrar, promover y cesar a los trabajadores y demás funcionarios con arreglo a la Ley General de Sociedades Cooperativas y disposiciones conexas;
g) Elaborar los informes solicitados por los Consejos y Comités así como asistir a las reuniones y Asambleas cuando su presencia sea requerida sin derecho a voto;
h) Elaborar el plan anual operativo para su consideración en el Consejo de Administración;
i) Asesorar al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia pudiendo participar en las sesiones que se la convoquen con derecho a voz sin voto.
Artículo 55. El gerente para ser designado deberá llenar esencialmente los siguientes requisitos:
a) Acreditar competencia y profesionalidad en el manejo de empresas sociales y cooperativas.
b) Ofrecer garantía, que el Consejo de Administración fije.
c) Ser mayor de edad, tener antecedentes de honorabilidad, disciplina y constancia en las labores de este tipo de sociedades.
d) Haber participado en el concurso de méritos o examen de competencia en caso de que la cooperativa haya convocado para este fin.
e) Tener conocimientos básicos de cooperativismo.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 56. El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de los actos administrativos del Consejo de Administración y de la disciplina cooperativa de los socios, durante la ejecución de las actividades económicas y sociales. Estará integrada por un Presidente, un Secretario y Vocales, elegidos en Asamblea General por un período de dos años, pudiendo ser reelegidos por un solo período consecutivo.
Artículo 57. Las reuniones se realizarán cada fin de mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando así sea conveniente para los intereses de la Cooperativa. Formará quórum dos de sus miembros.
Artículo 58. En caso de ausencia o impedimento legal del Presidente el Secretario asumirá esta cartera, quien a su vez será reemplazado por un Vocal hasta que la Asamblea General elija a su titular.
Artículo 59. Son atribuciones del Consejo de Vigilancia:
a) Controlar que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la sociedad cooperativa, cumplan sus deberes y obligaciones;
b) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, Resoluciones de Asambleas Generales y las demás disposiciones legales;
c) Controlar que la contabilidad se lleve con la debida puntualidad y corrección.
d) Practicar arqueos de caja por sorpresa cuantas veces sea necesario;
e) Verificar los saldos de las cuentas, inventarios de existencia y Activos Fijos valorados;
f) Vetar con fundamentos justificados los acuerdos y las resoluciones del Consejo de Administración que así lo requiera. Este derecho deberá ejercer dentro de los cinco (5) días de conocido el hecho de conformidad con el Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;
g) Exigir al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, cuantas veces sea necesario;
h) Controlar que las funciones del Gerente y de los encargados que manejen fondos y valores suscriban las garantías respectivas;
i) Reportar oportunamente sobre las infracciones que no han sido absueltas o resueltas por el Consejo de Administración a la Asamblea General.
Artículo 60. Los miembros del Consejo de Vigilancia podrán ser removidos de sus cargos por Asamblea General, previo sumario informativo, convocado para tal objeto, por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a tres reuniones continuas o cinco discontinuas;
b) Por no observar las resoluciones del Consejo de Administración que sean perjudiciales a los intereses de la Cooperativa en forma escrita;
c) Por negligencia, irresponsabilidad o abuso en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
Artículo 61. Los miembros del Consejo de Vigilancia no deben ser familiares de los componentes del Consejo de Administración y personal Ejecutivo hasta el 2º grado de consanguinidad y 3º de afinidad.
Artículo 62. Los miembros del Consejo de Vigilancia son corresponsables solidarios de la gestión administrativa de la Cooperativa. El Consejo de Vigilancia salvará su responsabilidad ante la Asamblea General cuando hubiere observado formalmente y en su oportunidad la toma de decisiones del Consejo de Administración.
DE LA AUDITORIA INTERNA
Artículo 63. La Cooperativa debe contar con un auditor interno o una Unidad de auditoría interna u otros mecanismos de control idóneos, de éste campo, según los requerimientos del volumen y complejidad de sus operaciones. El auditor o la Unidad de Auditoría Interna contará con la infraestructura, recursos humanos, técnicos y materiales mínimos necesarios para la adecuada y eficaz ejecución de sus funciones. Esta Unidad dependerá del Consejo de vigilancia.
DEL COMITE DE EDUCACION COOPERATIVA
Artículo 64. El Comité de Educación Cooperativa estará integrado por tres miembros; Presidente, Secretario y Vocal designados en Asamblea General por el tiempo de un año pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo. Sus atribuciones son:
a) Organizar y ejecutar programas de educación, capacitación e información Cooperativa de acuerdo con el Consejo de Administración en coordinación con a la Dirección de Cooperativas y otras especializadas.
b) Presentar al Consejo de Administración el Plan Operativo Anual y su presupuesto;
c) Disponer del fondo destinado a este fin, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
d) Presentar al finalizar la gestión el informe de la labor realizada y la cuenta detallada de gastos.
DEL COMITE DE CREDITO (no cabe de ahorro y crédito)
Artículo 65. De establecerse éste comité estará constituido por tres miembros titulares: Presidente, Secretario, Vocal y un Suplente, elegidos por la asamblea general Ordinaria. Sus funciones durarán un año pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo. En todos los casos deberá sujetarse a las disposiciones reglamentarias del campo del ahorro y crédito, de ser petinente.
DEL COMITE DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 66. El Comité de Previsión y Asistencia Social estará compuesto por un Presidente, un Secretario y Vocal elegido en Asamblea General por el tiempo de un año pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo. Sus atribuciones son:
a) Preparar y desarrollar programas de bienestar social en beneficio de los socios y de sus familiares, conforme a lo dispuesto en el Artículo 85 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;
b) Utilizar los fondos destinados en el presente Estatuto de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 82 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y el artículo 22 del presente Estatuto;
c) Presentar ante el Consejo de Administración el informe de la labor realizada y la cuenta detallada de gastos al finalizar la gestión económica.
d) Conformar la Comisión para sentar las bases del ingreso de socios de la cooperativa a los beneficios sociales dispuesto por la Ley de Pensiones 1732 de 29 de Noviembre de 1996 u otras disposiciones relativas a este campo.
CAPITULO V
PRESENTACION DE BALANCES, DISTRIBUCION DE EXCEDENTES Y LIBROS DE LA COOPERATIVA
Artículo 67. Concluido el ejercicio económico, se cerrarán las cuentas, se liquidarán las operaciones sociales y se elaborará los correspondientes Estados Financieros a cargo de un profesional en la materia. Todos estos trabajos estarán bajo la responsabilidad del Gerente supervisado por el Tesorero en su caso colaborado por un contador y por los demás miembros del Consejo de Administración.
Artículo68. Los Consejos de Administración, de Vigilancia y Comités elaborarán la Memoria Anual para su presentación conjunta con el balance general ante la Asamblea General Ordinaria, para su consiguiente revisión y aprobación.
Esta información, por lo menos quince días antes de la Asamblea Ordinaria , los socios deberán tener la oportunidad de acceder y recabar en la sede y sucursales de la cooperativa.
Artículo 69. El Consejo de Administración elevará a conocimiento da la Dirección de Cooperativas, los siguientes documentos aprobados en Asamblea General, en un ejemplar rubricada por sus miembros:
a) Balance de Comprobación de Sumas y Saldos;
b) Balance General con todos sus anexos;
c) Estado de resultados (pérdidas y excedentes);
d) Memoria Anual de los Consejos de Administración, Vigilancia y Comités;
e) Acta de aprobación de éstos documentos por la Asamblea General.
Artículo 70. El producto del ejercicio económico, deducidos los costos de operación, gastos de administración, obligaciones, amortizaciones, depreciaciones y otros, constituye el excedente de percepción. De este resultado se deducirán las reservas de Ley de carácter común e irrepartible y son:
a) 10% para la formación del Fondo de Reserva el mismo que se incrementará hasta alcanzar el 25% del activo;
b) 5% para el Fondo de Educación Cooperativa destinado a la formación de los asociados. El 50% de este fondo corresponde a LA DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS, debiendo depositarse en cuenta especial.
c) 5% para la formación del Fondo de Previsión y Asistencia Social, cuya aplicación está determinada en el Artículo 66 del presente Estatuto, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 85 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El 80% restante, salvo otras deducciones, que la Asamblea General estime necesarias, será distribuido entre los asociados como retorno cooperativo conforme al trabajo realizado en las cooperativas de producción y en la de servicios de acuerdo al monto de operaciones en el marco del Artículo 1º numeral 5º y Artículo 81 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 71. La Cooperativa dispondrá para el control de las actividades de los siguientes libros:
a) Registro de socios, con todos sus datos;
b) De actas para cada Consejo y Comités;
c) De Actas para Asambleas Generales;
d) De Contabilidad, Caja, Diario, Mayor;
e) Otros que se considere necesarios.
Artículo 72. En todos los libros, citados queda terminantemente prohibido:
a) Alterar los asientos y el orden progresivo de las fechas;
b) Dejar espacios en blanco o efectuar raspaduras;
c) Arrancar hojas o mutilar alguna parte del libro.
Artículo 73. La apertura de libros se hará obligatoriamente por medio por a la Dirección de Cooperativas. Para la apertura de nuevos libros es requisito indispensable haber llenado los libros anteriores. Los registros realizados en los libros no autorizados carecen de valor legal. Asimismo, se faculta llevar Registro de socios y la Contabilidad Computarizada de acuerdo a disposiciones legales de LA DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS y otras dispuestas por Ley.
CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION , FUSION E INTEGRACION
Artículo 74. La cooperativa se disolverá por determinación expresada en Asamblea General por las dos terceras partes de los socios, o por cualquier causa establecida en los Artículos 100 y 101 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y ordenada su liquidación por el Consejo Nacional de Cooperativas. Los haberes sociales se distribuirán como sigue:
a) Para distribuir los Fondos obligatorios de acuerdo al Artículo 104 de la Ley General de Sociedades Cooperativas;
d) Separar y dar aplicación correspondiente a los donativos
e) Para satisfacer las deudas y los gastos de liquidación;
d) Para devolver a los asociados el valor de los Certificados de Aportación pagados y debidamente actualizados, o la parte proporcional que les corresponda en caso de que el haber social sea insuficiente para garantizar la devolución integra;
e) Para distribuir el remanente siguiendo las mismas reglas adoptadas en el reparto de excedentes de percepción, con exclusión de los fondos irrepartibles.
Artículo 75. Si a tiempo de liquidarse, en la Cooperativa se estableciera la existencia de fondos irrepartibles acumulados éstos serán depositados en cuenta especial a la orden da la Dirección de Cooperativas para programas de fomento al cooperativismo los que serán utilizados en el marco de la Ley 1178.
Mientras que los bienes provenientes de donativos seguirán el tratamiento dispuesto en el contrato de donación. De no existir determinación legal a este respecto, a la Dirección de Cooperativas, juntamente a la Federación que corresponda, o no existiera la Federación respectiva, decidirá el destino de los bienes donados ya sea a una cooperativa u otra similar de la región, en la Resolución de revocatoria del Consejo Nacional de Cooperativas.
En aquellos casos de bienes remanentes no reclamados dentro del año de la revocatoria serán dispuestos por la Dirección de Cooperativas, para fines de fomento al desarrollo cooperativo en el marco de la Ley 1178.
Artículo 76. La Cooperativa se integrará a una organización federativa, conforme a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 77. La cooperativa podrá fusionarse con otras de la misma actividad, disolviéndose, sin liquidarse para constituir una nueva o cuando incorpore a otra que se disuelve sin liquidarse. La cooperativa que incorpora a la otra adquiere los derechos y obligaciones de las disueltas al producirse la transferencia total de sus respectivos patrimonios, como consecuencia del acuerdo elaborado entre las partes.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 78. La Cooperativa podrá adoptar la modalidad de Asamblea de delegados en las siguientes circunstancias:
a) Se dificulte en razón del número de asociados; 44
b) Por estar domiciliados en diferentes localidades;
c) Cuando resultare desproporcionalmente onerosa en consideración a los recursos de la cooperativa;
d) Otras situaciones, que faciliten la adopción de decisiones de la cooperativa.
En estas situaciones, los delegados serán elegidos en el número y para el periodo previsto en los reglamentos garantizando la adecuada información y participación de los socios. La cooperativa deberá hacer conocer a la Dirección de Cooperativas la adopción de esta medida.
Artículo 79. Los casos no previstos en el presente Estatuto serán considerados provisionalmente en reunión de Consejos y posteriormente definidos por una Asamblea General convocada con este fin en los términos del Artículo 140 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 80. El presente Estatuto podrá ser reformado en Asamblea General convocada para el efecto, con la aprobación de los dos tercios de votos de los socios, para luego ser considerado y aprobado por a la Dirección de Cooperativas.
Artículo 81. El presente Estatuto es aprobado en Asamblea General y consta de siete capítulos y 81 artículos. Su cumplimiento es obligatorio para sus asociados registrados en la cooperativa.
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